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A propósito de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) …

España será el primer Estado miembro de la Unión Europea que conforme una agencia de supervisión de inteligencia artificial, incluso antes de que el Parlamento Europeo y el Consejo establezcan, a través de un Reglamento, normas armonizadas en la materia. Entre ellas se encontrará la previsión de que los Estados miembros seleccionen una “autoridad nacional de supervisión”.

Analizaremos en este artículo el procedimiento a seguir para ello:

  1. Las “prisas” del Gobierno de España …

Los pasos dados por el Ejecutivo español no parecen dotados de una precipitación especialmente llamativa. Veamos:

  • La ley 22 / 2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, autoriza al gobierno a impulsar una ley para la creación de la AESIA.
  • El Real Decreto 209 / 2022, de 22 de marzo, establece en su artículo 6.2. el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.
  • El Consejo de ministros acuerda, en sesión de 13 de septiembre de 2022, iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la AESIA.
  • El precitado artículo 6.2.del Real Decreto 209 / 2022, establece que la Comisión consultiva elaborará un informe (artículo 3.2.b) que contendrá la relación de los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad.
  • La Orden TER/948/2022, de 4 de octubre, dispone:
    • la publicación del informe emitido por la Comisión consultiva y
    • el acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas.
  • Se ha considerado necesaria la determinación de la sede física con carácter previo a su puesta en marcha con el objeto de crear un ecosistema y un polo de innovación y atracción de talento especializado en materia de inteligencia artificial o supervisión de los sistemas (de acuerdo con el artículo 6.1. del Real decreto 209 / 2022).
  • Por otra parte, el Consejo de ministros acordó, en su reunión de 27 de septiembre de 2022, llevar a cabo este procedimiento mediante la tramitación de urgencia y ello motivado por:
    • el mandato contemplado en la Ley de Presupuestos para 2022 que instaba al gobierno a impulsar la creación de la agencia a lo largo de este mismo año.
    • que la localidad elegida para albergar la sede física de la AESIA pueda avanzar en los trabajos precisos para asegurar su puesta en marcha una vez se disponga su creación por ley.
    • la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. La creación de la Agencia será un elemento preparatorio esencial para la posterior asunción de todas las obligaciones que imponga el Reglamento y permitirá disponer de cierta experiencia adquirida por la propia puesta en funcionamiento de la misma.
    • la consecución de uno de los objetivos marcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y, por tanto, el cumplimiento de compromisos adquiridos con la Comisión Europea.

2. Las “características” de la entidad …


  • Funciones:

Obviamente las funciones de la AESIA serán determinadas por la ley que establezca su creación. No obstante, el informe de la Comisión consultiva señala algunas de las funciones que la AESIA podría o debería asumir. Sin gran detalle podríamos hablar de:

  • puesta en marcha de espacios de pruebas
  • la articulación de un marco de certificación
  • el desarrollo y uso de la IA ética y confiable
  • la observancia del impacto de la IA
  • el asesoramiento a los sectores público y privado para el desarrollo y uso de la IA
  •  Recursos Humanos:

El informe de la Comisión consultiva señala una previsión inicial acerca del número de empleados públicos requeridos (40) y sus perfiles. Nos encontramos ante un análisis muy preliminar toda vez que hay dos grandes aspectos “desconocidos” a día de hoy: el ámbito de trabajo reservado a las agencias en el concierto de la armonización europea y las funciones concretas que la ley española otorgará a la AESIA.

  • Espacio físico:

En este apartado también se señalan previsiones iniciales (espacio de unos 400 m2) así como espacio y equipo suficiente para la puesta en marcha de espacios de pruebas y servicios que se puedan ofrecer a empresas y al sector público.


3. Criterios para la elección de la sede física …

La Orden TER/948/2022 afirma que el Real Decreto 209/2022 “establece un procedimiento racionalizado en la selección de sedes de las entidades públicas estatales. Este sistema, objetivo, transparente y competitivo, integra criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la transparencia y persigue dos objetivos:

  1. que el sector público ejerza un papel vertebrador del territorio y
  2. que los organismos públicos se integren en un entorno adaptado a sus necesidades.

Veamos en este punto los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de candidaturas:

a. elementos generales:

 La Comisión consultiva, en su actuación, tiene un mandato claro de ceñirse a lo establecido en:

  • R.D. 209/2022, de 22 de marzo
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (artículo 3)
  • Constitución española (artículo 103.1)

 Por ello, los criterios que se considerarán incluirán:

  • cohesión social y territorial
  • mejora del funcionamiento de los servicios públicos
  • niveles de desempleo
  • lucha contra la despoblación

 b. adecuación a las necesidades de la agencia:

Se considera prioritaria la inclusión de un inmueble y del equipamiento adecuados.

c. características de la localidad:

Se valorará positivamente:

  • contar con una red de accesos a transporte público (aéreo y ferroviario)
  • la existencia de un ecosistema universitario de formación e investigación
  • la existencia de un ecosistema económico o empresarial
  • en ambos ecosistemas, la producción periódica de publicaciones, manuales, investigaciones, etc. y su impacto
  • la existencia de relaciones internacionales con ecosistemas de estados punteros en dicha materia
  • la existencia de masa crítica de empresas TIC y concretamente en el sector de la IA
  • la vinculación de la localidad con el sector IA:
  • empresas del sector TIC/IA
  • empresas no sector TIC/IA pero que incorporen TIC/IA en sus procesos, productos o servicios
  • la existencia de iniciativas públicas para impulsar el desarrollo de un ecosistema basado en IA
  • la existencia de grupos de investigación y redes público-privadas para el impulso de proyectos relacionados con el procesamiento del lenguaje natural

d. propuestas de las entidades que se postulen una candidatura:

La entidad candidata podrá ofrecer cualquiera de los compromisos señalados en el artículo 6.5. del Real Decreto 209/2022, así como cualquier otro que considere pertinente (compromisos que se rigen por el artículo 7 del citado Real Decreto). Se valorará de manera destacada:

  • la puesta a disposición de un inmueble y del equipamiento adecuados
  • la presentación de un análisis proyectivo de impacto y de sinergias generadas con los ecosistemas de emprendimiento, innovación e investigación, que tendría la selección de la localidad como sede de la AESIA
  • se valorará que la candidatura venga acompañada de un informe emitido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente apoyando la idoneidad de la misma. En caso de que en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma se hubiese postulado más de una candidatura, este informe deberá indicar el orden de preferencia de cada una de las localidades en cuestión.

CONCLUSIONES:

  1. Parece que, hasta el momento, se ha seguido un proceder recto y dotado de cierta seguridad jurídica. No se observa precipitación, improvisación o falta de transparencia.
  2. Dadas las incógnitas reseñadas (especialmente, Reglamento europeo y Ley de creación de la AESIA), la Comisión consultiva ha decidido seguir un criterio ciertamente prudente con el fin de orientar, a los equipos redactores de las diferentes candidaturas, acerca de los requerimientos actuales al tiempo que les coloca ante posibles “demandas de futuro” en cuanto a las necesidades que la AESIA pueda plantear en su conformación y desarrollo.
  3. La adecuación a las necesidades de la Agencia se trata, sin duda, de una pura obviedad, dados los requerimientos expresados en el informe de la Comisión consultiva en cuanto a espacio físico y equipamiento. En ningún caso debiera constituirse en elemento decisivo de una candidatura respecto de otra, en el sentido de que todas las ciudades dispondrán de edificios ciertamente singulares y/o adecuados tanto para la “sede administrativa” como para los espacios de equipamiento de zonas técnicas, de ensayos o pruebas, de formación o difusión.
  4. Considero que existen profundas contradicciones entre lo expresado por el Gobierno de España en la formulación de sus objetivos (llevar sedes del sector institucional público de la AGE hacia la “España vaciada” y establecer allí polos de innovación, talento y emprendimiento)  y ciertos requerimientos, establecidos por la Comisión consultiva y que resultan impropios de esa “España vaciada”: disposición de una amplia red de acceso a medios de transporte público aéreo y ferroviario, existencia de ecosistemas universitario y económico-empresarial, conexión en red internacional con ecosistemas de IA punteros, etc. En mi opinión los criterios expuestos van en contra de una posible ubicación que favorezca un cierto reequilibrio territorial.
  5. Es evidente que en este proceso se valoran candidaturas y no se ha optado por seguir el camino de la óptima elección de la sede física de la AESIA, lo que nos hubiera llegado a una decisión razonada y justificada en Consejo de Ministros. De hecho, las precandidaturas que han salido a la palestra no se corresponden en demasía con lo que entendemos por la “España vaciada”: Granada, Alicante, Palma de Mallorca o Gijón.
  6. Merece la pena observar el rol que juegan (y cómo lo juegan) las diferentes Comunidades Autónomas. Mientras que en la Comunidad valenciana parece que el gobierno PSOE-Compromís se decanta por la opción alicantina (con gobierno local en manos del PP) o en Andalucía (gobernada por el PP) se decanta por Granada (cuyo gobierno municipal es PSOE), en Galicia se van conformando tres posibles candidaturas sin que la Xunta de Galicia se decante por una y “desinfle” a las otras dos. Ourense (en alianza con la Universidad de Vigo), Santiago de Compostela (con la USC) y A Coruña (Ciudad de las TIC).
  7. En Galicia lleva tiempo conformado un “Nodo GalicIA” que se ha convertido en una especie de “think tank” (o plataforma de participación del sistema universitario gallego y de las administraciones públicas donde se comparten conocimientos e ideas a través de la participación en foros tematizados). A este grupo de trabajo se le ha encomendado el estudio de las posibilidades de cada candidatura (imagino que con el ánimo de que dos de las tres, desistan) sobre la base de la aplicación de unos criterios e indicadores pactados en el seno del “Nodo” (¿qué indicadores? ¿quién los ha pactado?). No habrá que decir que nos estamos metiendo en una zona muy poco (o nada) transparente donde un grupo de hombres y mujeres no identificados y en absoluto neutral (en el que hay muchos intereses en juego) va a “informar” al consejo de gobierno de la Xunta de Galicia acerca de la mayor o menor idoneidad de cada una de las candidaturas. Donde hay poca inteligencia, habrá, al menos, dos muertes: las de dos de las tres candidaturas. Nuevamente localismo, nuevamente falta de posicionamiento y visión política, nuevamente frustración.

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