
Los acuerdos CPP: el huevo o la gallina en la perversión de la provisión de servicios públicos (1)
A falta de una definición de carácter normativo de los acuerdos de colaboración público – privada, más allá de la referencia del art. 11 de la ley 30/2007, podríamos convenir que una definición comúnmente aceptada podría referirse a las diferentes formas de cooperación entre las autoridades públicas y el mundo empresarial cuyo objetivo es garantizar la financiación, construcción, renovación, gestión o el mantenimiento de una infraestructura o la prestación de un servicio.