Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

¿Qué entendemos por crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio?

Existe el derecho a la legítima defensa cuando hay un ataque, o inminente de un ataque, que emana de un Estado. No de un grupo nacional o de un grupo de resistencia dentro del Estado.

Publicado en Mundiario el 27 de diciembre de 2023.

Hemos asistido, con estupor, a los atroces crímenes de guerra perpetrados por Hamás el 7 de octubre sobre la población israelí.

Hemos asistido, con evidente disparidad de opiniones, a la brutal campaña militar de venganza del gobierno israelí en la Franja de Gaza.

Estamos asistiendo, ciertamente impasibles, a una operación de limpieza étnica que podría convertirse en genocidio.

Pero … ¿tenemos una idea, más o menos precisa, de lo que significan estos conceptos?

Según el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, los crímenes de guerra se definen como graves violaciones del derecho internacional cometidas contra civiles o combatientes en un conflicto armado y que generan responsabilidad penal individual de sus autores.

Un crimen de guerra, por tanto, es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones del Derecho Internacional. 

Los crímenes de guerra pueden incluir actos como el asesinato, malos tratos o la deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil de los territorios ocupados, el asesinato o los maltratos de los prisioneros de guerra o de náufragos, la toma y ejecución de rehenes, el pillaje de bienes públicos o privados, la destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, la devastación que no se justifique por la necesidad militar, etc. 

Por otro lado, la noción de crimen de lesa humanidad fue creada y definida el 8 de agosto de 1945 por el artículo 6 de los estatutos del Tribunal Internacional de Núremberg y se definió como “el asesinato, la exterminación, la reducción a esclavitud, la deportación o cualquier otro acto inhumano cometido contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o bien las persecuciones por motivos raciales o religiosos”. Son, por tanto, actos inhumanos que atentan contra la integridad de las personas y que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. 

Estos crímenes incluyen una gama de delitos contra las personas, como el homicidio, la esclavitud, la violación y demás actos de violencia sexual grave, el traslado forzoso de población, la tortura, las detenciones arbitrarias, la desaparición forzada, la persecución de determinados grupos de la población, la segregación racial, y en general todos aquellos actos cometidos con la intención de causar grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las víctimas. 

En 1968 se aprobó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Varios países han establecido que los mismos tampoco pueden ser objeto de amnistía, u otras formas de atenuación de las responsabilidades establecidas por ley. 

Para el enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad existe el principio de jurisdicción universal, según el cual cualquier Estado puede enjuiciar y condenar penalmente a sus autores, independientemente del lugar donde los mismos hayan sido cometidos, debido a que por su propia naturaleza la afectada es la comunidad internacional y la humanidad como tal. 

El genocidio es un crimen que se refiere a la comisión de actos perpetrados con intencionalidad de lograr el exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivos de raza, etnia, religión, política o nacionalidad. El término fue acuñado por el jurista polaco Raphael Lemkin en 1944, quien lo definió como «un plan coordinado de diferentes acciones encaminadas a la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos nacionales con el objetivo de aniquilar a estos grupos». Utilizar el hambre, la ausencia de sanidad, la movilidad forzosa o impedir la llegada de ayuda humanitaria como arma de guerra, es una forma de visualizar la posible comisión de delitos de guerra, de lesa humanidad y/o de genocidio. 

Algunos ejemplos de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio con condenas establecidas son:

1. El genocidio de Ruanda: En 1994, el gobierno de Ruanda llevó a cabo un genocidio contra la minoría tutsi del país, matando a más de 500.000 personas en solo cien días.

2. El asesinato de civiles en Srebrenica: En 1995, las fuerzas serbias mataron a más de 8.000 hombres y niños musulmanes en la ciudad bosnia de Srebrenica.

3. En 1999, la OTAN llevó a cabo un bombardeo de setenta y ocho días en Yugoslavia, matando a cientos de civiles y destruyendo infraestructuras civiles; operación que fue iniciada unilateralmente por la OTAN, sin autorización previa del Consejo de Seguridad de la ONU,​ por lo que desde diversos medios y colectivos se ha considerado que los bombardeos constituyeron actos de crímenes de guerra. Carla del Ponte, fiscal jefe del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, había dicho al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que en su investigación sobre las acciones de la OTAN no encontró ninguna base para acusar a la OTAN o sus líderes de crímenes de guerra.

4. El abuso de prisioneros en Abu Ghraib: En 2004, se reveló que los soldados estadounidenses habían abusado y torturado a prisioneros en la prisión de Abu Ghraib en Irak. 

El genocidio es un crimen que está prohibido, castigado y debe prevenirse según la Convención para la Sanción y Prevención del Delito de Genocidio de 1948.

Hasta la fecha, 153 países han ratificado la Convención, entre ellos Israel y el Estado de Palestina (que tiene rango de Estado observador no miembro en Naciones Unidas). Sin embargo, no todos ellos han firmado el Estatuto de Roma, que dio origen a la Corte Penal Internacional (CPI), encargada de juzgar estos crímenes. Al igual que Estados Unidos, China o Rusia, Israel no lo ha ratificado, mientras que el Estado de Palestina sí.

La Corte o Tribunal Penal Internacional (TPI) es un tribunal permanente que tiene jurisdicción sobre los crímenes más graves de preocupación internacional, como los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Algunos ejemplos de condenas del TPI por crímenes de guerra o por crímenes de lesa humanidad:

1. En 1998, el TPI condenó a Jean-Paul Akayesu, alcalde de la ciudad de Taba, por genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones graves del derecho humanitario internacional. Fue la primera condena de ese tipo en una corte internacional y la primera vez que la violación fue considerada un componente de genocidio. Akayesu cumple condena perpetua en una prisión de Malí.

2. En 2003, el TPI condenó a los responsables de los llamados “Medios del odio”, juzgados por su papel en las matanzas perpetradas en Ruanda en 1994 y en las que murió, al menos, medio millón de personas. Ferdinand Nahimana, antiguo director de Radio Televisión Mil Colinas (RTLM), y Hassan Ngeze, ex redactor jefe de la revista «Kangura», fueron sentenciados a cadena perpetua, y Jean Bosco Barayagwiza, ex consejero del ministerio ruandés de Asuntos Exteriores y fundador de RTLM, a 35 años de prisión. Los tres fueron hallados culpables de conspiración para cometer genocidio y crímenes contra la humanidad en las modalidades de persecución y exterminación. 

3. En mayo de 2021, el TPI condenó a 25 años de cárcel a Dominic Ongwen, quien fuera general del grupo armado Ejército de Resistencia del Señor (LRA) en Uganda, por crímenes de guerra y contra la humanidad (secuestro de menores y el matrimonio y embarazo forzosos de niñas convertidas en esclavas sexuales). 

4. El TPI ha emitido varias condenas por crímenes de guerra y por crímenes de lesa humanidad en relación con el conflicto en Darfur, Sudán. Sobre Omar al Bashir, encarcelado en la prisión de máxima seguridad de Kobar (Jartum), pesa una orden de arresto internacional emitida por la Corte Penal.

El Tribunal Penal Internacional (TPI) está investigando varias actuaciones por crímenes de guerra, de lesa humanidad y por genocidio. En julio de 2023, el fiscal jefe del TPI, Karim Khan, anunció la apertura de una investigación por crímenes de guerra y de lesa humanidad en la región sudanesa de Darfur, y en la que han incluido la reciente matanza de 87 miembros de la comunidad masalit, supuestamente ejecutados por las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF)(paramilitares). 

El Tribunal Penal Internacional (TPI) está investigando a Vladimir Putin por crímenes de guerra. En marzo de 2023, el TPI emitió una orden de detención contra Putin por su presunta responsabilidad en la deportación forzada de menores ucranianos desde los territorios ocupados a Rusia; un crimen de guerra por el que el tribunal también señala a María Lvova-Belova, Comisionada presidencial para los Derechos del Niño en Rusia. 

El Tribunal Penal Internacional (TPI) está investigando posibles crímenes de guerra y de lesa humanidad perpetrados tanto por las milicias palestinas como por las fuerzas israelíes. En marzo de 2023, el TPI emitió una orden de detención contra el actual primer ministro israelí Benjamín Netanyahu por crímenes de guerra y lesa humanidad en relación con la operación militar israelí en Gaza en 2014. 

¿Puede un gobierno ser imputado por apoyar militarmente a otro gobierno con un dirigente civil o militar condenado por crímenes de lesa humanidad?

Un gobierno puede ser imputado por apoyar militarmente a otro gobierno con un dirigente civil o militar condenado por crímenes de lesa humanidad. En general, el derecho internacional establece que los Estados tienen la responsabilidad de no reconocer ni prestar ayuda o asistencia a situaciones ilegales, como los crímenes de lesa humanidad.

Por ejemplo, en 2011, la Corte Penal Internacional emitió una orden de arresto contra el presidente de Sudán, Omar al-Bashir, por crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra en Darfur. En 2013, el TPI acusó a Nigeria de no cumplir con su obligación de arrestar a al-Bashir durante una visita a Abuja. 

Una vez que tenemos una idea básica sobre los conceptos clave …

¿qué “banderas rojas” podemos emplear para establecer un sistema de alerta sobre la posible comisión de estos crímenes?

Partiendo de que todo impacto mediático nos llega “convenientemente” filtrado y adaptado a las necesidades establecidas por un “criterio de orden superior” (¡manipulado, vaya!), podemos establecer un sistema razonablemente objetivo para posicionarnos ante un posible ataque al Derecho Internacional Humanitario. Al respecto, propongo el establecimiento de tres variables, tres “banderas rojas” o alertas:

La presencia de un lenguaje deshumanizador, que también se podría definir como pre-genocida. El uso creciente de este tipo de lenguaje anuncia la posible comisión o realización de actos contrarios al derecho internacional humanitario.

La diferente o desproporcionada capacidad de aniquilación. La segunda “bandera roja” a contemplar tiene relación con la preocupación por el riesgo de genocidio, establecido por la identificación de quién tiene, o no tiene, capacidad para ejecutarlo, para aniquilar o exterminar al enemigo. 

El artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas estipula que existe el derecho a la legítima defensa cada vez que hay un ataque, o una amenaza inminente de un ataque, que emana de un Estado. El riesgo o el ataque debe emanar de un Estado, no de un grupo nacional o de un grupo de resistencia dentro del Estado. Así está consolidada la jurisprudencia del órgano judicial supremo de Naciones Unidas. Quiere ello decir que, por ejemplo, en términos de derecho internacional humanitario, el ejército español no podría, alegando legítima defensa, establecer un ataque militar en Euskadi en los momentos de mayor violencia armada por parte de ETA.

La tercera “bandera roja” se fundamenta en que seamos capaces de visualizar la conversión de la capacidad de matar en términos del número de víctimas existentes. Para no aproximarnos a unos datos que pudieran tener controversia, recurramos, para verlo en un ejemplo, a datos más alejados y ya contrastados por la historia del mundo contemporáneo:

La limpieza étnica de los palestinos es algo que ha estado en curso desde 1947, porque en 1947-1949, 750.000 palestinos, la mayoría de ellos originarios de lo que es hoy Israel moderno, fueron expulsados en conexión con la creación del Estado de Israel y nunca se les permitió regresar.

En 1967, 350.000 palestinos fueron desplazados y se convirtieron en refugiados una vez más en Jordania, Egipto y otras partes de Medio Oriente, y tampoco se les permitió regresar.

En octubre de 2023, se hizo pública una orden de evacuación, emitida por el Estado de Israel, ordenando a 1,1 millones de personas del norte de Gaza, que se desplazara (en 24 horas) hacia el sur. 

Si aplicamos la combinación de estas tres banderas rojas, con cierta objetividad, nos permitirá ante cualquier conflicto armado, realizar un análisis y tener un posicionamiento personal y racional sobre los comportamientos de los contendientes en algo que, en sí mismo, es una barbarie. 

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que limita los efectos de los conflictos armados y protege a las personas que no participan o no participan activamente en las hostilidades. 

Es importante que los Estados y los actores no estatales cumplan con estas normas para garantizar la protección de los derechos y la dignidad humanos en situaciones de conflicto armado. 

El Comité Internacional de la Cruz Roja y otros organismos internacionales como la ONU son los responsables de vigilar el cumplimiento del DIH. En este sentido, es fundamental que se promueva la educación y la conciencia sobre el DIH para garantizar su cumplimiento y proteger a las personas afectadas por los conflictos armados. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nuevos

Otras entradas